En el nombre de Dios todopoderoso. Amén. Sepan cuantos esta carta de testamento vieren, como yo don Jacinto Ruiz, teniente coronel de los Reales Ejércitos y primer teniente del Regimiento de Guardias Walonas, hallándome enfermo del cuerpo, pero en mi entero juicio, memoria, entendimiento y voluntad; creyendo como firmemente creo el misterio de la Santísima Trinidad, y en la Santa Madre la Yglesia, como católico fiel cristiano que soy, en cuya fe y creencia he vivido y quiero morir, he determinado hacer esta mi disposición testamentaria en la forma siguiente:
Primeramente, mando mi alma a Dios Nuestro Señor que la crió, y quiero que mi cuerpo siendo cadáver sea sepultado en la yglesia parroquial donde muera, haciéndose el entierro en la forma y modo que dispongan mis albaceas.
Ytem quiero que se digan por mi alma veinte misas rezadas, que se celebrarán si no hubiere impedimento por el presbítero don Manuel Salvador Carmona, dándole de limosna cinco reales por cada una.
Declaro que el maestro de sastre Ramón Albior, que vive en Madrid, calle de la Montera, me es en deber cierta cantidad de dinero, que por no acordarme de quanto es y fiando en su hombría de bien, quiero que se cobre.
Declaro que José Monrabio, sargento de las Milicias Probinciales de Trujillo, me debe también trescientos veinte reales, que se cobrarán a la mayor brevedad posible.
Declaro que el padre capellán del Regimiento de Jaén, don Nicolás Herrera, me debe igualmente seiscientos quarenta reales, que se cobrarán en la misma forma.
Declaro que en la actualidad poseo los vienes siguientes: doce mil reales en dinero efectivo; un relox de plata; dos cubiertos del mismo metal; dos sortijas de oro, la una con un vrillante; una maleta; seis camisas; quatro pares de calzetas; dos pares de calzetines; nuebe pañuelos; un mantel; tres serbilletas; una thoalla; tres clarecos, el uno elástico; tres pares de pantalones; dos capotes; tres pistolas; dos almoadas; y un cavallo con los arreos de montar.
Declaro que el maestro de sastre Agustín Gioter, vecino de Cádiz le debo cierta cantidad de reales, que consta de un recibo que le tengo hecho, y se le pagará de lo más efectibo de mis vienes.
Declaro que también debo cierta cantidad de dinero a otro maestro de sastre, al que igualmente tengo otro recibo, y se le pagara con la brevedad posible.
Quiero que si se presentase algún documento mío por donde se acredite que deba alguna cosa, que se pague no dudándose de su certeza.
Declaro también que deje en Madrid, en casa de mi señora, doña María Paula Viviano, algunas ropas, que en caso de haberse salvado del enemigo, y si se rescatan, se unirán al cuerpo de mi caudal, y se imbertirán como lo demás.
Quiero que el cavallo, y los demás efectos que dispongan mis albaceas, se vendan a los sujetos que los quieran, y por el precio en que se contengan, lego a la señora doña María de los Dolores, vecina de Cádiz, mil reales de vellón. Lego igualmente a José Cavarini, mi asistente, dos camisas, dos chalecos, dos pares de calzetas, dos pañuelos, unos pantalones de paño negro, y unas votas a arbitrio de mis albaceas.
Lego también a don Manuel Rodríguez y Valle la sortija de oro del vrillante, en memoria de la amistad y cariño que le profeso; e igualmente al teniente coronel don Juan Cevollino, mi tío, la otra sortija de oro.
Lego las espuelas de plata a mi hermano don Ignacio Ruiz; un cubierto de plata, a mi otro hermano don Antonio Ruiz; y el otro cubierto a doña Salvadora Ruiz, mi hermana; y quiero que se reparta también por iguales partes entre dichos mis tres hermanos lo que, decididos los legados, quedare líquido del tercio íntegro de mis vienes.
Instituyo por mi único y universal heredero del remanente de todos mis vienes a don Antonio Ruiz, mi padre, para que los haya y herede con la vendición de Dios (se incluye el relox).
Nombro por mis albaceas testamentarios a los referidos señores don Manuel Rodríguez y Valle y don Juan Cevollino, teniente coronel del Regimiento de Badajoz, a quienes doy poder absoluto, y cada uno in solidum para que cumplan este mi testamento en la forma que dejo dispuesto, y sin ninguna ulterior diligencia judicial, pues quiero que todo se haga amigablemente sin estrépito.
Y por este mi testamento reboco y anulo quales hice antes de ahora, por escrito o de palabra, y quiero que ninguno otro sirba; sin embargo, en qualesquiera cláusula que contenga, sino es el presente, el que solamente quiero que valga, en la vía y forma que mejor combenga. Así lo otorgo siendo testigo el presbítero don Manuel Salvador Carmona, el teniente coronel don Juan Cevollino y el licenciado don Francisco Ortiz y Flores; y con los referidos testigos, los firmo en Truxillo a once de marzo de mil ochocientos nuebe.
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Hace 7 años
3 comentarios:
Hola!! Igualmente! Gracias por la invitacion =) Que blog impresionante tienes! Voy a leer mas en un momento que tenga mas tiempo!
Gracias a ti por el comentario, Emma. Espero volver a verte pronto en una fiesta en una terraza que amenaza peligro de derrumbe... ;)
Un abrazo,
Interesante blog.
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