sábado, 29 de mayo de 2010

Las ferias según el Fuero de Cáceres

Publio Hurtado, en su obra Recuerdos cacereños del siglo XIX, señala que las ferias, o reuniones de mercaderes y compradores, fueron unas instituciones fundamentales de la economía medieval. Por mediación de ellas periódicamente se ponían en comunicación los vendedores y quienes deseaban adquirir sus mercancías, en mercados que también atraían a los campesinos y al pueblo llano con entretenimientos festivos que les hacían olvidarse de sus penosos trabajos cotidianos, haciéndose coincidir estos mercados, en muchas ocasiones, con festividades religiosas propias de las poblaciones en que se celebraban.


El precedente más remoto de las actuales ferias de Cáceres lo encontramos en época medieval, cuando Fernando III el Santo (1217-1252) otorga a la entonces villa el privilegio y las disposiciones oportunas para celebrar una feria, que se añaden a las normas forales que unos años antes concediera y aprobara su padre, Alfonso IX de León.

En el artículo correspondiente del Fuero de Cáceres, que a continuación reproducimos, se puede apreciar, no sin cierto asombro, la excesiva duración de estas primeras ferias: abarcaban los últimos quince días de abril y los quince primeros de mayo. A las mismas podían acudir tanto cristianos (de los distintos reinos) como judíos o moros, tanto amigos como enemigos, así libres como esclavos, lo mismo de tierra de moros que de cristianos. A todos ellos se les concedía una tregua por el tiempo que estuviesen en la feria, y durante la misma no se les podían cobrar deudas ni apresar por delitos que hubieran cometido en otro lugar.

El texto está escrito en un latín romanceado, aunque con un poco de paciencia se puede leer y comprender en su totalidad. Aparte de los datos mencionados, la mayor parte de las disposiciones se refieren a las penas impuestas a aquellos que contravinieran las normas de la feria, quebrantasen la pacífica convivencia o intentaran impedir el desarrollo de las transacciones comerciales.

Mando etiam concilio de Caceres suam feriam, quod abeant I uice in anno, XV dias ultimos mense aprilis et XV dies primeros de mayo. Et quicumque uoluerint uenire ad istam feriam de Legionis, siue Castelle, Aragonum, Nauarrensis, Portugalle, siue christianus, siue iudeus, siue marus, siue inimicus, siue seruus, siue liber, uel quolibet de quibuscumque partibus fuerit, ueniant secure et atreguatus. Et qui ad istam feriam uenierit, et aliquis eum contrariauerit, pectet M haureos, medietatem regi et medietatem concilio, et quereloso dannum duplatum. Et todos los alcaldes, et los VI, et notarios con illos que escriuan todas sus calonas, et guarden et ronden la feria de die et de nocte. Et si quem pian uiderint extrare cuctello, uel armam uedatam, et percusserit, pectet X morabedis. Et si fecerit liuores, pectet C morabedis et cortent ei manum. Et qui percusserit, et si per illa percussiones mortuus fuerit, enforquenlo et perdat ei quantum ei quantum habuerit si extranus fuerit, et si uicino ad forum. Et si cum puno percusserit, uel cum tali causa que fecerit liuores, et fecerit per iram, pectet L morabedis. Et si percusserit, et liuores non fecerit , et non ouiere de que pechar, cortent ei manum. Et los alcaldes de conceio, et iuratis, et sex, et notarios, et mayordomos, anden per la feria, II a dos. Et si aliquis fecerit quod non debet facere, en el cepo iacendo, pectet las calonas. Et colligant eas maiordomos et dent terciam partem querenti, et terciam concilio, et terciam alcaldes, et VI, et escriuan, et mayordomos qui guardant feriam. Et si algun destos que guardan la feria non pudiere con el que fiziere buelta o liuores, et fiziere testigos a los uizinos que ly aiuden et noluerit ei adiuuare, unusquisque pectet X morabedis a los alcaldes et a los VI. Et en feria diganlo los alcaldes que la guardan , II, per la iura qua fecerint concilio, quod illi uiderunt, et prestet. Et eas (?) calunnias accipiant maiordomos, ut supra dictum est. Tod omne que comprare en ferias, et despues le conoscieren alguna cosa o demandaren per furto, firme con III uicinos (o dos jurados) de la uilla que enna feria lo compro et non responda pro illa causa. Todo latrone que furtare en la feria enforquenlo, si eum inuenerint.

El Fuero de Cáceres (s. XIII), fol. 78.


Puesto que la duración de las ferias también fue considerada entonces algo excesiva, a los pocos años el concejo acudió al rey, pidiéndole que se modificaran las disposiciones del fuero y que el mes que duraba el encuentro comercial se pudiera dividir en dos. Alfonso X el Sabio accedió y, mediante una carta dada en Burgos, el 8 de julio de 1266, permitió que se convocasen dos ferias en lugar de una, pero ambas de menor duración: la primera tendría lugar los últimos ocho días del mes de abril y los ocho primeros de mayo, y la otra abarcaría desde el día de San Andrés (30 de noviembre) hasta el 14 de diciembre. Este sería el antecedente de celebrar dos ferias en Cáceres, que estuvieron vigentes hasta 1987 cuando se suprimió la feria de San Miguel (se celebraba a finales de septiembre).

Sea como fuere, con sus más y sus menos (teniendo en cuenta períodos de sequías, epidemias, guerras…), con alguna que otra variación de fechas, las ferias de Cáceres en su formato medieval se siguieron celebrando hasta 1863, para casi desaparecer por completo y no volver a despegar hasta 1896; pero esa es ya otra historia…

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